martes, 18 de septiembre de 2012

PRINCIPIOS ETICOS Y LEGALES DE ENFERMERIA

ETICA DE ENFERMERIA
La Ética en la práctica de enfermería estudia la forma en que nuestras decisiones profesionales afectan a los demás, su relación con las reglas morales y la naturaleza de las relaciones entre personas.

PRINCIPIOS ETICOS QUE SE FUNDAMENTAN A LA PRACTICA DE ENFERMERIA
  * Respeto a las Personas
  * Beneficencia
  * Objetividad
  * Integridad

RESPETO A LAS PERSONAS
Este principio nos conduce a que debemos respetar a las personas sin distinción de raza, sexo, estado civil, credo, política, respetar sus decisiones, respetar su vida, respetar su dignidad, su individualidad.

BENEFICENCIA
Nos dice que todas las intervenciones de enfermería deben conducirse a hacer el bien, defender la vida y brindar cuidados que ayuden al usuario a restablecerse en su proceso de enfermedad, como también para su familia   y las demás personas con las que interactúan. 

OBJETIVIDAD
 
Este principio expresa que el personal de enfermería debe ser honesto, justo, y estar libre de todo conflicto personal   cuando dirige las intervenciones de enfermería en el cuidado a los usuarios.

INTEGRIDAD
Este principio guía al personal de enfermería a actuar con el mayor sentido de moralidad y responsabilidad, y que el comportamiento del mismo debe ser de mucho profesionalismo.

ASPECTOS LEGALES EN LA PRÁCTICA DE ENFERMERÍA
La responsabilidad legal del profesional de enfermería es un tema que cada vez adquiere mayor importancia en la práctica diaria. Esto es fácil de entender si consideramos, por un lado, que la salud es uno de los bienes más preciados en la vida humana. Por otro lado, la sociedad ha adquirido una mayor conciencia sobre sus derechos en materia de prestación de servicios de salud, así como el conocimiento de las diferentes instancias y herramientas jurídicas para hacer valer esos derechos. Esto hace que el riesgo de demandas por mala práctica en el Sector Salud, así como la acción al respecto por parte de las autoridades judiciales, se vean incrementados.

LATROGENIA O MALA PRÁCTICA
La latrogenia se refiere al efecto dañino o perjudicial que resulta directa o indirectamente de la actividad diagnóstica o terapéutica del equipo de salud.
Abarca desde los efectos colaterales de los medicamentos, las secuelas de los procedimientos, los daños ocasionados por el uso de tecnología, etc., hasta los errores por acción u omisión de los prestadores de servicios.
El profesional de enfermería puede producir iatrogenia, y ésta puede deberse principalmente a tres causas:
  • Por negligencia: Se refiere al descuido, a la omisión o abandono del paciente que le provoque un daño.
  • Por ignorancia: Cuando no se cuenta con los conocimientos necesarios y esperados en un profesional de enfermería para prestar un servicio que ofrezca seguridad a los usuarios.
  • Por impericia: En el caso que nos ocupa, se refiere a la falta de habilidad del profesional de enfermería para aplicar en el paciente los procedimientos necesarios durante su atención y que son atribuibles a su ámbito disciplinar.
De una mala práctica de enfermería pueden derivarse tanto conductas tipificadas como delictivas, las que a su vez pueden ser de dos tipos:
  • Delito culposo: Es aquella conducta ilícita y delictiva en la que se ocasiona daño a otra u otras personas, pero en la que no hubo la intención de dañar (puede deberse a negligencia, ignorancia o impericia).
  • Delito doloso: En este caso la conducta ilícita y delictiva tuvo intencionalidad. Esto es, que el daño se ocasionó de manera consciente y voluntaria.
RESPONSABILIDAD CIVIL
Desde el punto de vista del Derecho (civil y penal), se considera “responsable” a un individuo, cuando de acuerdo al orden jurídico, es susceptible de ser sancionado. La responsabilidad jurídica siempre lleva implícito un “deber”. El deber u obligación legal es una conducta que de acuerdo a la ley, se debe hacer u omitir.
La responsabilidad legal señala quién debe responder ante el cumplimiento o incumplimiento de tal obligación. Por ejemplo, la enfermera (o) tiene el deber de no dañar, y cuando no cumple con ello, comete un acto ilícito, por lo tanto será responsable del daño y deberá pagar por él. Así, la responsabilidad civil es la obligación de indemnizar los daños y perjuicios causados por un hecho ilícito o por un riesgo creado (Bejarano Sánchez). 

CAUSAS DE RESPONSABILIDAD CIVIL
  • Responsabilidad por los hechos propios: Cada quién es responsable de su propia conducta.
  • Responsabilidad por hechos ajenos: Se refiere a la responsabilidad de las personas de evitar que otras cometan hechos dañinos. Al respecto, hay dos grupos por los cuales se debe ser responsable: En el primero están los niños y los incapacitados (por ejemplo: Los padres son responsables de los actos de sus hijos).
    En el segundo están los daños causados por empleados y representantes. Tiene que ver con la selección del personal y con la supervisión técnica o administrativa del mismo, entre otros.
  • Responsabilidad por obra de las cosas: Se considera que si el daño fue causado por cosas u objetos, el dueño de ellos será responsable de las consecuencias.
RESPONSABILIDAD PENAL
El ejercicio profesional de enfermería conlleva el riesgo de incurrir en conductas que constituyen infracciones a la normatividad jurídica. Este tipo de faltas en su mayoría, están establecidas en el Código Penal Federal y en las leyes reglamentarias, relativas al ejercicio de las profesiones, y en un momento dado, aunque no haya una legislación específica, pueden aplicarse a la enfermería.
Debido a la naturaleza propia de la práctica de enfermería, los casos legales en los que con mayor frecuencia puede involucrarse el profesional de enfermería son:
  • Revelación de secretos: Se trata de una falta grave y se refiere a la revelación de información de tipo confidencial, confiada a la enfermera (o), por parte del paciente (Título Noveno).
  • Responsabilidad profesional: Se refiere a la comisión de actos delictivos, ya sean dolosos o culposos, durante el ejercicio profesional (Artículo 228).
  • Falsedad: Se refiere a la falta de veracidad en el manejo de datos, información, documentos o al rendir declaraciones ante una autoridad (Artículo 246).
  • Usurpación de profesión: Se aplica a aquellos casos en que sin tener un título y una cédula profesional para ejercer una profesión reglamentada, se atribuya el carácter de profesionista, realice actos de esa profesión y ofrezca públicamente sus servicios con el objeto de lucrar (Artículo 250).
  • Lesiones y homicidio: Es el punto más delicado y trascendente del trabajo en que el profesional de enfermería puede incurrir. Puede tipificarse como culposo o doloso, dependiendo de las circunstancias ya mencionadas anteriormente (Artículos 288 y 302).
  • Aborto: Es uno de los hechos que se pueden encontrar altamente relacionados con el trabajo de enfermería. El artículo 331 (Código Penal Federal) establece la suspensión del ejercicio profesional por un período de 2 a 5 años, además de otras sanciones.
  • Abandono de personas: Se refiere a la no atención de personas incapaces de cuidarse a sí mismas (niños, ancianos, etc., o a las personas enfermas), teniendo obligación de cuidarlos (Artículo 335).

3 comentarios:

  1. ¿Cuáles son las responsabilidades ético-legales del profesional de enfermería a cargo?
    El concepto jurídico denominado como iatrogenia se refiere al efecto dañino o perjudicial que resulta directa o indirectamente de la actividad diagnóstica o terapéutica del equipo de salud. Es muy abarcador el concepto de iatrogenia. Cubre desde los efectos colaterales de los fármacos, las secuelas de los procedimientos, daños ocasionados por el uso de tecnología, errores por acción u omisión de los prestadores de servicios.
    Nosotros como profesionales de enfermería somos muy propensos en cometer iatrogenia. Por negligencia o descuido. Por omisión o abandono del paciente que le provoque un daño. Por ignorancia cuando no se cuenta con los conocimientos necesarios y esperados en un profesional de enfermería.
    Por impericia que se refiere a la falta de habilidad del profesional de enfermería para aplicar en el paciente los procedimientos necesarios durante su atención.
    Hay dos tipos de mala práctica de la enfermería:
    1. Delito culposo: Se ocasiona daño no intencionado (por ejemplo, provocar úlcera por decúbito).
    2. Delito doloroso: Se ocasiona daño intencionado (por ejemplo, provocar flebitis secundaria a venopunción).

    ¿Qué personal multidisciplinario podría integrarse para trabajar con esta situación? Secretaria Clínica, Trabajador Social, Psicólogo Clínico, Procurador del Paciente, Personal de Récord Médico, Comité de Calidad de Servicios, Subcomité de Protocolos Clínicos y Supervisor de Piso.
    ¿Qué requisito del expediente médico en tu área de trabajo es indispensable documentar según la situación clínica?
    Según la situación clínica de Martina Boun, fémina de 45 años, en mi escenario de trabajo es requisito documental mediante el formato DAR. Esto es Datos, Acción y Respuesta. Los Datos (D) subjetivos y objetivos producto del assessment del paciente, redactar y valorar los resultados de laboratorios, radiografías, EKG de doce (12) derivaciones, redactar el diagnóstico de enfermería, redactar y valorar los signos vitales. Redactar las Acciones (A) como las intervenciones ejecutadas por orden médica, las acciones dependientes, independientes e interdependientes en función a los estándares de enfermería y las metas nacionales de la National

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  2. Cual codigo etica-legal ser cae este caso ?

    Vanessa, de 35 años, acaba de terminar de caminar con su hija y se siente muy bien. Estas caminatas son ahora parte de su rutina diaria, y su proveedor de atención médica le dice que no necesitará medicamentos para su diabetes en el futuro inmediato. Pero para un proveedor de atención primaria completo, la perspectiva de Vanessa puede no haber sido tan buena. Con demasiada frecuencia, la diabetes no se diagnostica durante años, mientras que los altos niveles de azúcar en la sangre atacan silenciosamente los órganos vulnerables como los ojos, los riñones y el corazón. En el momento en que aparecen los síntomas, el daño a los órganos ya ha ocurrido.

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