Carta
de Derechos de los Pacientes
1.
Recibir atención médica adecuada
El paciente tiene derecho
a que la atención médica se le otorgue por personal preparado de acuerdo a
las necesidades de su estado de salud y a las circunstancias en que se brinda
la atención; así como a ser informado cuando requiera referencia a otro
médico.
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2.
Recibir trato digno y respetuoso
El paciente tiene derecho
a que el médico, la enfermera y el personal que le brinde atención médica, se
identifiquen y le otorguen un trato digno, con respeto a sus convicciones
personales y morales, principalmente las relacionadas con sus condiciones
socioculturales, de género, de pudor y a su intimidad, cualquiera que sea el
padecimiento que presente, y se haga extensivo a los familiares o
acompañantes.
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3.
Recibir información suficiente, clara,
oportuna y veraz
El paciente, o en su caso
el responsable, tiene derecho a que el médico tratante les brinde información
completa sobre el diagnóstico, pronóstico y tratamiento; se exprese siempre
en forma clara y comprensible; se brinde con oportunidad con el fin de
favorecer el conocimiento pleno del estado de salud del paciente y sea
siempre veraz, ajustada a la realidad.
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4.
Decidir libremente sobre su atención
El paciente, o en su caso
el responsable, tienen derecho a decidir con libertad, de manera personal y
sin ninguna forma de presión, aceptar o rechazar cada procedimiento
diagnóstico o terapéutico ofrecido, así como el uso de medidas
extraordinarias de supervivencia en pacientes terminales.
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5.
Otorgar o no su consentimiento
válidamente informado
El paciente, o en su caso
el responsable, en los supuestos que así lo señale la normativa, tiene
derecho a expresar su consentimiento, siempre por escrito, cuando acepte
sujetarse con fines de diagnóstico o terapéuticos, a procedimientos que
impliquen un riesgo, para lo cual deberá ser informado en forma amplia y
completa en que consisten los beneficios que se esperan, así como de las
complicaciones o eventos negativos que pudieran presentarse a consecuencia
del acto médico.
Lo anterior incluye las situaciones en las cuales el paciente decida participar en estudios de investigación o en el caso de donación de órganos. |
6.
Ser tratado con confidencialidad
El paciente tiene derecho
a que toda la información que exprese a su médico, se maneje con estricta
confidencialidad y no se divulgue más que con la autorización expresa de su
parte, incluso la que derive de un estudio de investigación al cual se haya
sujetado de manera voluntaria; lo cual no limita la obligación del médico de
informar a la autoridad en los casos previstos por la ley.
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7.
Contar con facilidades para obtener
una segunda opinión
El paciente tiene derecho
a recibir por escrito la información necesaria para obtener una segunda
opinión sobre el diagnóstico, pronóstico o tratamiento relacionados con su
estado de salud.
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8.
Recibir atención médica en caso de
urgencia
Cuando esta en peligro la
vida, un órgano o una función, el paciente tiene derecho a recibir atención
de urgencia por un médico, en cualquier establecimiento de salud, sea público
o privado, con el propósito de estabilizar sus condiciones.
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9.
Contar con un expediente clínico
El paciente tiene derecho
a que el conjunto de los datos relacionados con la atención médica que reciba
sean asentados en forma veraz, clara, precisa, legible y completa en un
expediente que deberá cumplir con la normativa aplicable y cuando lo
solicite, obtener por escrito un resumen clínico veraz de acuerdo al fin
requerido.
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10.
Ser atendido cuando se inconforme por
la atención médica recibida
El paciente tiene derecho
a ser escuchado y recibir respuesta por la instancia correspondiente cuando
se inconforme por la atención médica recibida de servidores públicos o
privados.
Asimismo tiene derecho a disponer de vías alternas a las judiciales para tratar de resolver un conflicto con el personal de salud. |
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